Se desveda la pesca del cangrejo señal a partir del domingo

Se desveda la pesca del cangrejo señal a partir del domingo
viernes, 8 de junio de 2007

DEPORTES · Se podrá pescar los martes, jueves, sábados, domingos y festivos, hasta el 30 de agosto a partir del domingo, según ha autorizado la Junta de Castilla y León encargada de desvedar la pesca del cangrejo señal.

Como en años anteriores por estas fechas, la Junta de Castilla y León ha establecido la normativa para la pesca del cangrejo señal en la provincia de Soria, cuya desveda se inicia el domingo 10 de junio, excepto en dos de los tramos de los ríos Ucero (puente de Valdemaluque / puente de Barcebalejo) y Abión (desde el puente de Torreblacos hasta el puente de Torralba del Burgo), en los que sólo podrá pescarse en el mes de agosto.

El periodo hábil de pesca en nuestra provincia se inicia el domingo día 10 de junio y concluye el jueves 30 de agosto, pudiéndose ejercer la pesca los martes, jueves, sábados, domingos y festivos, en los 24 tramos libres establecidos.

El cupo de capturas es de 48 unidades, estableciéndose la talla mínima en 9 cm. y el número máximo de reteles (único medio de captura autorizado) por pescador en 6.

El horario de pesca permitido en los tramos de Soria es el previsto con carácter general en el artículo 23.3 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, es decir, que la pesca estará autorizada solamente de día, entendiéndose como tal período el comprendido desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta.

El tamaño máximo autorizado en los reteles es de 42 centímetros de diámetro.

Los reteles deberán ser calados en un tramo total no superior a 75 metros de distancia.

Todos los reteles deberán estar identificados con una tarjeta en la que conste el nombre, apellidos y D.N.I. del pescador.

Solamente estará permitido el uso de cebos muertos.

El empleo de trozos de pescado se considera, a estos efectos, como cebo muerto.

En los tramos de libre acceso, durante la pesca deberán extraerse de las aguas los ejemplares de cangrejo rojo que se capturen, sin límite en número ni en talla.

Una vez cubierto el cupo de capturas de cangrejo señal, no podrá proseguirse la pesca de cangrejo rojo, debiendo retirarse los reteles definitivamente de las aguas.

Asimismo, cualquier ejemplar de cangrejo de río autóctono que pudiera capturarse deberá ser devuelto sin daño inmediatamente a las aguas.

Se prohíbe la introducción de ejemplares de cualquier especie de cangrejo en otra aguas, pues esta acción puede causar gravísimos perjuicios a las poblaciones de cangrejo autóctono que aún sobreviven en algunas aguas de Castilla y León y sin perjuicio de las responsabilidades legales que tal acción pudiera suponer.
Informa Ana Hernando